El secretario de Movilidad Urbana y Espacios Públicos,
Tomás Marisco, y la concejala María
Laura Biondini, brindaron
detalles del proyecto de ordenanza que propone regular la conducción en estado de alcoholemia positiva.
La iniciativa, que
será presentada hoy en el Concejo Deliberante y fue
elaborada en la mesa de políticas de Seguridad Vial, tiene como fin la
prevención y la disuasión.
Está orientada a
profundizar los controles y la fiscalización sobre conductores/as y establecer sanciones no pecuniarias para el caso de detectarse presencia de alcohol en sangre por debajo de los límites establecidos por la legislación nacional (L 24.444 y 26.363) y la legislación provincial (L 13.927).
Dichos objetivos, junto con la inversión en educación vial en todos los niveles, son
imprescindibles para consolidar un cambio cultural e inculcar buenas prácticas de manejo en la población.
«
Se trabajó mucho para no colisionar tanto con leyes provinciales como nacionales, por eso se consultó también a jueces de faltas y correccionales», explicó Marisco.
«Nos acoplamos a la legislación nacional y provincial, no podemos interferir en los topes legales pero si en lo que es reglamentación, como es la obtención de licencia de conducir», agregó Biondini.
¿Qué establece la norma?
Quedará prohibido en el partido de Bahía Blanca la
conducción de cualquier tipo de vehículo en estado de intoxicación alcohólica.
De detectarse en la medición alcoholimétrica presencia de alcohol en sangre, en el rango comprendido entre 0 miligramos por litro y cualquiera de los topes establecidos por la ley nacional y/o ley provincial, (200 o 500 miligramos según sea moto o automotor),
se sancionará de la siguiente manera:
- Imposibilidad de continuar la conducción: cuando la medición sea de más de una décima de gramo por litro (0,10 gr/l) de alcohol en sangre, no se podrá continuar la marcha. El o la infractora podrá designar a otro conductor/a (siempre y cuando esté en condiciones físicas y/o legales de tomar la conducción), si no, deberá afrontar los gastos de acarreo y deposito del vehículo.
- Curso educación vial: todo infractor/a, sin importar el grado de graduación alcohólica, deberá realizar un curso especial de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. También aplica a quienes sean detenidos en estado de intoxicación por efecto de sustancias estupefacientes.
- Tareas comunitarias por conversión de arresto: los jueces de falta están facultados para aplicar dicha sanción (que será oportunamente reglamentada por el Departamento Ejecutivo) como pena accesoria a la principal.
Registro de Antecedentes interno
Se creará en la órbita de la Dirección de Tránsito y Transporte un registro de infracciones cometidas a la presente ordenanza y/o a la Ley de Tránsito tanto nacional como provincial (tanto en la conducción de vehículos en estado de intoxicación alcohólica y/o bajo la acción e estupefaciente).
Será una
base de consulta para el cuerpo médico y de psicólogos de la Dirección de Tránsito a la hora de efectuar las evaluaciones pertinentes y servirá para restringir en cantidad de años y/o categorías la licencia de conducir a expedir.